Si usted esta vendiendo una propiedad, el procedimiento base es el mismo que el que compra. Primero hay que elegir una inmobiliaria con la cual se encuentre cómodo y confiado y acordar la comisión que le van a cobrar. Una vez acordado los detalles debe dar los siguientes papeles a su inmobiliaria o abogado para un proceso más rápido de compra venta:
- La Escritura Pública original
- Copias de los últimos recibos de contribución
- Copias de las últimas facturas de luz, agua, teléfono…
- Copia de las normas de la comunidad y el teléfono y la dirección del administrador.
- Certificado de la comunidad como que esta al corriente de pago.
- Inventario de los muebles que van a ser incluidos en la compra venta.
Si no eres residente en España el comprador debe retener y pagar a Hacienda (autoridades Españolas) el 5 % del precio declarado.
Por favor leer la sección “Gastos, honorarios e impuestos”. Este impuesto normalmente lo paga el vendedor, aunque en Mallorca la mayoría de veces se negocia que el comprador lo pague. Su agente inmobiliario puede calcularle exactamente cuanto cuesta preguntándolo al ayuntamiento.
Legalmente se paga impuestos sobre el beneficio obtenido en su vivienda. Esto se calcula: la cantidad por la que vende la propiedad en la escritura menos la cantidad que escrituro cuando la compro. Los no residentes en España el máximo de impuesto es el 35 % y los residentes lo máximo es el 15 %. Aunque si eres residente en España y es tu primera vivienda tienes dos años para poder invertir el dinero en otra vivienda y no pagar nada de impuestos. Aunque es siempre recomendable consultar todo esto con su gestor ya que hay posibilidades de reducir impuestos presentado facturas.